Ganar una licitación o firmar un contrato de obra es el inicio del proceso, no el fin. Una vez adjudicado el proyecto, el ingeniero de costos y el director de obra enfrentan una segunda capa de decisiones contractuales igual de crítica: bajo qué tipo de contrato se va a ejecutar y pagar la obra, y quién va a realizar el trabajo físicamente.
Estas decisiones determinan dónde recae el riesgo económico del proyecto, qué tan flexible es el presupuesto ante cambios de alcance, cómo se documenta el avance, y cuál es la responsabilidad legal de cada parte frente al IMSS, el SAT y la STPS.
En México, la normativa distingue dos dimensiones de la contratación en obra:
- Dimensión 1 — Forma de pago: precio unitario, precio alzado, mixto o administración directa (regulados principalmente por la LOPSRM para obra pública y el Código Civil Federal para obra privada).
- Dimensión 2 — Modalidad de ejecución: obra propia (mano de obra directa), subcontrato o destajo (regulados por la Ley Federal del Trabajo (LFT) y, desde 2021, por las reformas en materia de subcontratación especializada).
Entender ambas dimensiones (y cómo interactúan) es la base de un presupuesto bien estructurado y un control de obra efectivo.
Dimensión 1: tipos de contrato por forma de pago
Contrato a precios unitarios
Es la modalidad más utilizada en la construcción en México, especialmente en obra pública. El contrato establece un precio por unidad de medida para cada concepto de trabajo (m², m³, kg, pieza, etc.), y el monto total a pagar se determina multiplicando ese precio por el volumen efectivamente ejecutado en cada período.
Base normativa: el Artículo 44 de la LOPSRM establece que los contratos de obra pública podrán ser a base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración se cubrirá por unidad de concepto de trabajo terminado.
Características clave:
| Aspecto | Precio unitario |
|---|---|
| Riesgo de volumen | Del contratante (si la dependencia pide más m³, paga más) |
| Riesgo de precio | Del contratista (absorbió el riesgo de sus costos al fijar el PU) |
| Documentación | Estimaciones periódicas con cuantificación por concepto |
| Flexibilidad ante cambios | Alta: agregar conceptos o ajustar volúmenes sin necesidad de nuevo contrato |
| Ajuste por inflación | Mediante escalatoria calculada con el INPP del INEGI |
Ventaja estratégica para el ingeniero de costos: la transparencia. Cada peso pagado está respaldado por una unidad de obra verificable en campo. Las desviaciones presupuestales son detectables concepto por concepto.
Desventaja para el contratante: el costo final es incierto hasta que se concluye la obra y se cuantifican todos los volúmenes reales.
Contrato a precio alzado (suma alzada)
El contratista se compromete a ejecutar la obra completa y terminada por un monto fijo, independientemente del volumen real de trabajo que resulte necesario. El monto no varía aunque los volúmenes sean mayores o menores a los estimados.
Base normativa: el mismo Artículo 44 de la LOPSRM reconoce el contrato a precio alzado, y establece que el pago cubre la obra totalmente concluida y ejecutada dentro del plazo establecido. En el Reglamento de la LOPSRM se detallan los requisitos para su aplicación, que incluyen que el proyecto ejecutivo esté completamente definido antes de iniciar el contrato.
Características clave:
| Aspecto | Precio alzado |
|---|---|
| Riesgo de volumen | Del contratista (si necesita más materiales, los absorbe) |
| Riesgo de precio | Del contratista (ídem) |
| Documentación | Estimaciones por avance porcentual (no por volumen) |
| Flexibilidad ante cambios | Baja: cualquier cambio de alcance requiere convenio modificatorio |
| Ajuste por inflación | Limitado; generalmente implica negociación directa |
Ventaja para el contratante: certeza del costo total desde el inicio. Ideal para presupuestación institucional.
Desventaja para el contratista: debe presupuestar con margen de seguridad para absorber imprevistos, lo que generalmente eleva el precio ofertado. También es el tipo de contrato más propenso a disputas cuando el alcance no está perfectamente definido.
Regla práctica: el precio alzado es razonable cuando el proyecto ejecutivo está 100 % completo antes de licitar. Si hay incertidumbre en los volúmenes o el diseño aún puede cambiar, el precio unitario distribuye mejor el riesgo entre las partes.
Contrato mixto
Combina ambas modalidades dentro del mismo contrato: algunas partidas se contratan a precio unitario (las de mayor incertidumbre de volumen) y otras a precio alzado (las de alcance perfectamente definido). Es reconocido por la LOPSRM y de uso frecuente en proyectos de infraestructura compleja.
Administración directa (obra pública)
Es la modalidad en que la propia dependencia pública ejecuta los trabajos con su personal, maquinaria y materiales propios, sin contratar a un tercero. Regulada por el Artículo 23 de la LOPSRM, aplica cuando la dependencia cuenta con la capacidad técnica y los recursos necesarios, o cuando las características de la obra lo justifican (urgencia, confidencialidad, trabajos de mantenimiento continuo).
En este caso, el control de costos no descansa en estimaciones de un contratista, sino en el seguimiento directo del consumo de recursos: horas-hombre, materiales y horas-máquina aplicadas al proyecto.
Dimensión 2: modalidades de ejecución
Una vez definida la forma de pago con el contratante, el contratista general debe decidir cómo ejecuta la obra físicamente. Aquí entran en juego tres figuras con implicaciones legales, fiscales y de control distintas.
Obra propia: mano de obra directa
El contratista emplea directamente a los trabajadores bajo contratos individuales de trabajo conforme a la LFT (contrato por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o por obra determinada según el Art. 35).
Características:
- Mayor control sobre calidad y productividad.
- Costo laboral más predecible: salario base + FASAR (IMSS, INFONAVIT, vacaciones, aguinaldo, prima vacacional).
- Mayor inversión en herramienta y equipo menor.
- Adecuada para trabajos continuos o de especialización propia de la empresa.
Implicación de costos: el FASAR debe calcularse correctamente. Para 2025, la UMA es de $113.14 diarios, base del cálculo de cuotas patronales IMSS/INFONAVIT. Un error en el FASAR puede representar una desviación del 15-25 % en el costo de mano de obra.
Subcontrato
El contratista general delega una o varias partidas específicas a una empresa especializada (el subcontratista), que aporta su propio personal, herramienta y dirección técnica. El GC paga al subcontratista según lo acordado en el subcontrato, que puede ser a precios unitarios, a precio alzado o por administración.
Base normativa: la Reforma a la LFT publicada en el DOF el 23 de abril de 2021 transformó el régimen de subcontratación en México:
- Quedó prohibida la figura de outsourcing que transfería íntegramente la relación laboral.
- Solo se permite subcontratar servicios especializados que no formen parte del objeto social del contratante.
- Los subcontratistas de servicios especializados deben estar inscritos en el REPSE (Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas), administrado por la STPS.
- El contratante general es responsable solidario de las obligaciones de seguridad social del subcontratista ante el IMSS e INFONAVIT.
Implicaciones para el presupuesto:
- Verificar que el subcontratista tenga vigente su registro REPSE antes de contratarlo.
- Incluir en el análisis de costo del subcontrato el porcentaje de IVA trasladable y la retención del 6 % de ISR aplicable en algunos regímenes.
- Establecer mecanismos de retención de pago condicionada a la presentación del CFDI 4.0 con las especificaciones correctas (clave de servicio especializado).
Ventaja: acceso a especialización técnica sin inversión en equipamiento propio (estructura, instalaciones MEP, impermeabilización, vidriería).
Destajo
El destajo es una modalidad de relación laboral en la que el trabajador es remunerado en función de la cantidad de obra que produce, no por las horas trabajadas. Reconocida por los Artículos 83 y 84 de la LFT, es una práctica extendida en partidas de acabados: aplanados, azulejo, pintura, block, excavación manual, instalaciones de plomería y electricidad en vivienda.
Diferencia clave con el subcontrato: el destajista es un trabajador, no una empresa. La relación laboral existe aunque se pague por producción. Esto implica que el contratista debe cumplir con:
- Alta al IMSS (aunque el salario base para cuotas se calcula sobre la producción promedio).
- Prestaciones de ley proporcionales (vacaciones, aguinaldo, prima vacacional).
- Seguro de riesgos de trabajo.
Error frecuente: tratar al destajista como «proveedor externo» y no darle de alta al IMSS. En una auditoría o accidente de trabajo, la empresa queda expuesta a sanciones, cuotas retroactivas e incluso responsabilidad penal por riesgo laboral no cubierto.
Ventaja del destajo para el control de costos: la productividad queda directamente ligada al pago. El ingeniero de costos solo paga por obra verificada, lo que reduce el riesgo de pagar jornadas improductivas. La unidad de medida del destajo es la misma que la del APU, lo que facilita el control.
Desventaja: mayor dificultad para controlar la calidad cuando el incentivo del trabajador es la velocidad de producción.
Cómo interactúan las dos dimensiones: matriz de combinaciones frecuentes
| Forma de pago principal | Modalidad de ejecución típica | Sector |
|---|---|---|
| Precio unitario | Subcontrato especializado + destajo acabados | Obra pública federal |
| Precio alzado | Mano de obra directa + subcontrato MEP | Vivienda privada |
| Precio alzado | Subcontrato general turn-key | Industrial nearshoring |
| Administración directa (dependencia) | Mano de obra propia + compras directas | Mantenimiento obra pública |
| Precio unitario | Destajo mano de obra + materiales propios | Constructora mediana |
La reforma de subcontratación 2021 y su impacto en el presupuesto de obra
La reforma al régimen de subcontratación publicada en el DOF el 23 de abril de 2021 cambió estructuralmente el costo de la subcontratación en México. Los efectos más relevantes para el ingeniero de costos son:
1. REPSE obligatorio. Todo subcontratista que preste servicios especializados debe estar inscrito. La verificación del registro es responsabilidad del contratante; si el subcontratista no está registrado, el contratante no puede deducir el gasto fiscalmente.
2. Responsabilidad solidaria IMSS/INFONAVIT. El contratante general debe verificar mensualmente que el subcontratista esté al corriente con sus obligaciones de seguridad social. Una práctica recomendada es retener un porcentaje del pago hasta recibir la constancia de cumplimiento del bimestre en curso.
3. ISR retención 6 %. En pagos por servicios especializados a personas morales, el contratante retiene el 6 % del monto total del servicio como ISR (salvo que el subcontratista entregue el CFDI con los complementos requeridos).
4. PTU distribuible. Los trabajadores del subcontratista tienen derecho a participar en las utilidades del contratante si la actividad subcontratada es parte del objeto principal del negocio. La claridad en el alcance del REPSE ayuda a delimitar este riesgo.
Cómo controla cada modalidad OPUS Módulo 2
El Módulo 2 de OPUS — Planeación y Control tiene un módulo específico de gestión de contratos que distingue entre las tres modalidades de ejecución:
Subcontratistas en OPUS M2
- Se registra el subcontrato: monto, alcance por partidas, programa de pagos.
- Se captura el avance del subcontratista por período (en % o por volúmenes estimados).
- El sistema genera automáticamente el estado de cuenta del subcontrato: monto ejercido, pendiente de pagar, deducciones aplicadas (anticipo amortizado, fondo de garantía).
- Se puede controlar múltiples subcontratistas por obra y por frente de trabajo simultáneamente.
Destajistas en OPUS M2
- Se registra la tarifa por unidad (precio del destajo por m², m³, pieza).
- El avance se captura como volumen producido verificado.
- OPUS calcula automáticamente el monto a pagar al destajista por período.
- El costo real del destajo se compara contra el costo presupuestado en el APU del concepto correspondiente.
Administración directa en OPUS M2
- Se registra el consumo real de recursos: materiales, horas-hombre y horas-máquina por actividad.
- El sistema compara el consumo real vs. el presupuestado en el APU.
- Genera el reporte de variación de costo directo por concepto, identificando dónde están los desperdicios o ineficiencias.
El control de subcontratistas, destajistas y obra propia dentro del mismo proyecto requiere un sistema que los trate como lo que son: tres fuentes de costo con lógicas distintas.
OPUS Módulo 2 integra los tres en una sola plataforma: presupuesto base, avance físico por contratista o destajista, cálculo automático de pagos con deducciones, y comparativa financiera en tiempo real.
Conoce OPUS Módulo 2 — Planeación y Control
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre un contrato a precio unitario y uno a precio alzado?
En el precio unitario, cada concepto tiene un costo por unidad y el monto final depende de los volúmenes realmente ejecutados. En el precio alzado, el monto es fijo para la obra completa, independientemente de los volúmenes reales. El precio unitario distribuye el riesgo de cantidades al contratante; el alzado lo concentra en el contratista. La LOPSRM (Art. 44) reconoce ambas modalidades para obra pública.
¿Qué es el REPSE y por qué importa para la subcontratación?
El REPSE (Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas) es el registro obligatorio que todo subcontratista de servicios especializados debe obtener ante la STPS, derivado de la reforma de subcontratación publicada en el DOF el 23 de abril de 2021. Sin REPSE vigente, el contratante no puede deducir el gasto fiscalmente y asume responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales del subcontratista.
¿Un destajista tiene los mismos derechos laborales que un trabajador por hora?
Sí. Aunque el destajista cobra por unidad producida en lugar de por hora, la relación laboral existe y genera las mismas obligaciones: IMSS, INFONAVIT, vacaciones, aguinaldo, prima vacacional. Los Artículos 83 y 84 de la LFT reconocen el trabajo a destajo como una modalidad de salario, no como un contrato de prestación de servicios independientes.
¿Puedo usar precio alzado en obra pública?
Sí, pero con restricciones. La LOPSRM exige que el proyecto ejecutivo esté completamente terminado antes de adjudicar un contrato a precio alzado, precisamente porque el contratista no puede calcular correctamente su oferta si el alcance no está definido. Es menos frecuente que el precio unitario en obra pública de gran escala por esa razón.
¿Qué es la administración directa en obra pública?
Es cuando la propia dependencia pública ejecuta los trabajos con su personal, equipo y materiales propios, sin contratar a una empresa externa. El Artículo 23 de la LOPSRM regula esta modalidad y establece los supuestos bajo los que es procedente (capacidad técnica y recursos propios suficientes).
¿Cómo afecta el tipo de contrato al cálculo de escalatorias?
En contratos a precio unitario, la escalatoria se calcula aplicando los índices del INPP del INEGI a cada insumo del APU para ajustar el precio unitario base al período de ejecución real. En contratos a precio alzado, el ajuste es más complejo y generalmente requiere negociación directa, ya que el precio fijo no contempla mecanismos automáticos de ajuste por inflación. Por eso, en períodos de inflación elevada, el precio alzado representa un riesgo mayor para el contratista.
¿Cuál es la diferencia entre subcontrato y destajo?
El subcontrato implica delegar una partida completa a una empresa que aporta personal, herramienta, dirección técnica y responsabilidad por el resultado. El destajo implica contratar a un trabajador o grupo de trabajadores que cobran por unidad producida, bajo la supervisión del contratista general. El subcontratista es un proveedor; el destajista es un trabajador con relación laboral regulada por la LFT.
Fuentes y referencias
- LOPSRM — Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Art. 23, 44): https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPSRM.pdf
- Reglamento de la LOPSRM: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LOPSRM.pdf
- LFT — Ley Federal del Trabajo (Art. 35, 36, 83, 84): https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
- DOF — Reforma en materia de subcontratación (23 abril 2021): https://dof.gob.mx/nota_to_doc.php?codnota=5616108
- IDC Online — Precio alzado vs. precio unitario: https://idconline.mx/seguridad-social/2018/05/18/diferentes-contrato-a-precio-alzado-y-bajo-sistema-de-costos-unitarios
- UNAM — Inequidad del contrato a precio alzado (análisis jurídico): https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/13401/14837