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Factor de Salario Real 2023 en OPUS

Con inicio de vigencia a partir del 1 de enero de 2023, entra en vigor la modificación de la Ley del Seguro Social respecto al régimen financiero para cubrir el seguro de cesantía en edad avanzada y vejez a cargo del patrón. Esto, indudablemente, afectará el Factor de Salario Real 2023 en el programa OPUS 22; por tal razón, y si tu suscripción de OPUS está vigente, ya está disponible en la zona de descarga la nueva revisión a partir de la fecha 10 de enero de 2023 en adelante. Si tu suscripción está vencida, ponte en contacto inmediatamente con nosotros en nuestro chat en vivo para que te informemos sobre los costos de renovación.

Bien, en este blog, vamos a revisar aspectos importantes y, sobre todo, las consideraciones que debemos tener en cuenta para estar todos preparados para el año 2023. No sin antes mencionar que los cambios han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación con fecha 16 de diciembre del año 2020; te invito a consultarlo en los sitios oficiales. En la parte medular, encontramos que, en la Ley del Seguro Social, hay una modificación al artículo 168. En él se establece que, para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, los porcentajes cambian. Recordemos que hasta el pasado 31 de diciembre de 2022, la cuota patronal fija correspondía al 3.150 % sobre el salario base de cotización, y el trabajador del 1.125 % .

Con la nueva disposición, la cuota patronal se estructura con base a rangos de salarios, y en función a ello, los porcentajes van incrementando. En esta reforma, los trabajadores no tienen incremento en la cuota obrera. Por ejemplo, si un trabajador percibe hasta un salario mínimo, la cuota patronal será de 3.150 %; después, si un trabajador percibe entre 1.01 salarios mínimos y 1.50 el valor diario de la UMA, la cuota será de 4.202 %. Y así irá incrementando en función a cada uno de estos renglones.

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Pero quiero decirte que tenemos un artículo transitorio que nos establece que este incremento será gradual. Así, Obsérvese que en los transitorios, artículo II se menciona que la cuota patronal prevista en el artículo 368, fracción segundo inciso A, de la Ley del Seguro Social, será aplicable de manera gradual a partir del 1 de enero de 2023, de conformidad con una tabla.
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Así entonces, obsérvese cómo tendremos, como bien se ha expresado, este incremento gradual para 2023; observa cómo se va segregando este incremento porcentual y así hasta llegar a 2030. Tenemos que identificar los porcentajes que van a corresponder para el año 2023 y que, en consecuencia, 2024, 2025, 2026, y adelante se irán actualizando. La tabla para efectos de ubicar el salario base de cotización, sigue de la misma manera, de modo que aquí es muy importante destacar algunas conclusiones o retroalimentaciones: la primera, es que esta modificación entró en vigor a partir del día 1 de enero del año 2023; segundo, el incremento corresponde únicamente a la cuota patronal, puesto que la cuota obrera sigue intacta; tercero, ya el porcentaje no es fijo, sino que vamos a utilizar en todo caso algunos renglones o límites inferiores y superiores con el propósito de ubicar el salario base de cotización del trabajador en estos renglones o estas filas e identificar el porcentaje que le pueda así corresponder.

Por todo esto, no hay nada de qué preocuparse; OPUS hará el trabajo por ustedes con tan solo alimentar el salario nominal del trabajador con sus prestaciones.
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En esta tabla, que he tomado con base a los porcentajes que aquí se han descrito, tengo un límite inferior y un límite superior. Tomando como referencia el salario mínimo de $207.44 pesos que aplica para el resto del país (México) excepto la zona libre de la frontera norte, vamos a tener como resultado que en el 2023 hasta el 2030 el porcentaje que pagará el patrón es de 3.150%. Para el renglón dos, que sería la multiplicación de 1.01 salario mínimo hasta 1.50 valor de la UMA, el porcentaje será de 3.281%. A partir del renglón número tres, el salario base de cotización se multiplicará para el límite inferior de ley por 1.51 UMA y para el límite superior de ley hasta 2.00 UMA, dando como resultado que el porcentaje que deberá pagar el patrón para el año 2023 será de 3.575%. Y los siguientes renglones 4, 5 y 6, el cotejo para el límite inferior y superior de ley se hace con base a UMA.

Si pueden apreciar en la tabla que hay un tercero en discordia denominado "inferior propuesto", columna en color amarillo, y esto se debe a una incongruencia identificada en la ley y que seguramente tendrá correcciones en los siguientes meses. Esta columna evitará que algunos salarios bases de cotización estén fuera de los rangos establecidos por la ley.

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